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Ley Beckham

La “Ley Beckham” o “Régimen Beckham” es un régimen fiscal opcional aplicable a trabajadores desplazados a territorio español a causa de un contrato laboral o por la adquisición de una posición como administrador previsto en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, a través del cual se pueden disfrutar de un número de beneficios fiscales significativos.

La Ley Beckham supone un régimen fiscal atractivo del cual toda aquella persona que se desplace a España por un contrato laboral o por la adquisición de condición de administrador puede beneficiarse siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

Guiamos al cliente por los diferentes procesos que abarca la Ley Beckham


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Especialistas en la ley Beckham

Ley Beckham

  • Llamada o reunión con el cliente, para conocer más sobre su situación y poder darle un asesoramiento personalizado, así como recomendaciones o sugerencias.
  • Revisión del cumplimiento de los requisitos para aplicar a la Ley Beckham.
  • Preparación de los documentos necesarios para dicha aplicación, coordinándonos con el cliente y con su empleador para acreditar de manera fehaciente el cumplimiento de los requisitos exigidos.
  • Aplicación de la Ley Beckham y seguimiento del proceso hasta su finalización, así como asesoramiento posterior en la presentación de las declaraciones anuales de impuestos.

Memo de la Ley Beckham

Beneficios Fiscales

24% hasta los primeros
600.000€

Las rentas generales son gravadas a un tipo impositivo de 24% hasta los primeros 600.000 euros. Los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales (LIRNR art.25.1.f), se le aplica una escala de tipo impositivo del 19 al 26%.

Tributan únicamente rentas generadas en España

Se tributará exclusivamente por las rentas generadas en España y por las rentas del trabajo mundiales.

Exención sobre declaración de bienes en el extranjero

Exención de la obligación de declarar bienes en el extranjero.


Características Principales

  • ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR?
    • No haber sido residente fiscal en España durante los 10 ejercicios impositivos anteriores al desplazamiento al territorio español.
    • Que el desplazamiento a España se produzca como consecuencia de:
      • un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales, o
      • la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe en 25% o más, directa o indirectamente.
        En todo caso, debe existir una relación de causalidad entre el desplazamiento a España y el inicio de la relación laboral o la posición como administrador, por lo que el transcurso de un período de tiempo prolongado entre ambos momentos (desplazamiento e inicio de la relación laboral) puede ser un indicio, entre otros factores a considerar, de que no existe dicha relación de causalidad (DGT CV 21-6-16).
    • Que no se obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español
  • ¿QUE SIGNIFICA OBTENCIÓN DE UN CONTRATO DE TRABAJO?
    • Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este.
    • Es importante también acudir a la regulación laboral con el fin de asegurar que el aplicante puede tener una "relación laboral ordinaria, o especial" con la sociedad contratante. Entre otros, aquellos socios que mantengan el control de una sociedad, deberán necesariamente incluirse en el régimen especial de los trabajadores autónomos y no en el régimen ordinario o especial requerido.
  • ¿QUÉ ES UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE?
    • Se entiende que una persona opera mediante establecimiento permanente en territorio español, cuando por cualquier título disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del no residente, que ejerza con habitualidad dichos poderes.
    • En particular, se entiende que constituyen establecimiento permanente: las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de 6 meses.
    • Es importante señalar que cualquier persona física residente fiscal español que sea profesional autónomo (exceptuando si es exclusivamente por un cargo de administrador) o que desarrolle una actividad por cuenta propia en España o desde España por la que percibirá rendimientos de actividades económicas o profesionales, se considera que obtiene rentas que podrían ser consideradas como percibidas por un establecimiento permanente en sí y por tanto no puede aplicarse el régimen.
    • En este sentido, se debe tener en cuenta que la ley fiscal española y la Dirección General de Tributos en su interpretación, entiende que los socios profesionales de sociedades que desarrollen actividades profesionales, que presten servicios como tal, obtendrían rendimientos de actividades profesionales y por tanto no pueden aplicar el Régimen.
  • ¿QUIEN NO PUEDE APLICAR A ESTE RÉGIMEN?
    • Quien no cumpla los requisitos anteriores
    • Los deportistas profesionales.
    • Los trabajadores por cuenta propia (autónomos).
    • Los administradores de sociedades en las que tengan participación o en las que sean considerados como partes vinculadas según la ley fiscal (es decir, una participación indirecta o directa de mas del 25% del capital social de la empresa (art. 18 LISS))
  • ¿CUANTO TIEMPO SE PUEDE DISFRUTAR DEL RÉGIMEN?
    • Durante el periodo impositivo (que coincide con el año natural) en el que se efectúe el cambio de residencia y los 5 periodos impositivos posteriores
  • ¿COMO SE SOLICITA LA APLICACION AL RÉGIMEN?
    • Mediante el modelo 149 en el plazo de 6 meses a contar desde que la empresa contratante en España le da al interesado el alta en la seguridad social o desde la fecha en el documento acreditativo del mantenimiento en el sistema de la seguridad social del país de origen en su caso.
      Así mismo, se debe adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos.
  • ¿COMO SE PUEDE DAR DE BAJA EN EL RÉGIMEN?
    • En cualquier momento antes del término del año impositivo para que surta efectos para ese años impositivo mediante el modelo 149

      Asimismo, uno es excluido del Régimen si se produce incumplimiento de alguno de los requisitos. Dicho incumplimiento debe ser comunicado a la AEAT en el plazo de 1 mes. El cambio del empleador por el que inicialmente vino a España por otro empleador, o la firma de un nuevo contrato con el empleador, no determina la expulsión del régimen especial (DGT CV 28-3-16; CV 4-5-17), pudiendo permanecer un breve período de tiempo en situación de desempleo o inactividad entre el cese de la relación laboral o de administrador que motivó de forma real y efectiva, el desplazamiento y el comienzo de la nueva relación laboral o de administrador (DGT CV 6-7-17).
      Si se renuncia o es excluido del Régimen, no se podrá volver a optar por su aplicación.

  • DECLARACION DEL IMPUESTO
    • Mediante el modelo 151 en los meses de mayo y junio del año siguiente al que se declara.
  • MODELO 720
    • Los que se hayan acogido a este régimen quedarán exentos de la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes en el extranjero (Modelo 720) (DGT CV 16-1-14)
      Asimismo los períodos impositivos en los que resulte de aplicación dicho Régimen no se tienen en cuenta a efectos de la aplicación del impuesto de salida que grava las ganancias patrimoniales por cambio de residencia.

  • ¿QUE RENTAS PUEDO PERCIBIR?
    • Se pueden percibir rentas pasivas (i.e. dividendos, intereses y ganancias de capital), así cómo retribución por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador.

  • CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL
    • Serán considerados residentes fiscales en España pero no podrán obtener certificados de residencia fiscal a efectos de los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España. Tendrán limitada su capacidad de eliminar la doble imposición a los establecido en la normativa interna española y no podrán hacer uso de los Convenios de Doble imposición.

  • ¿EL RÉGIMEN SE EXTIENDE A OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA?
    • No. Es personal.

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